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Luz verde en Murcia al proyecto de Ordenanza de Protección y Tenencia de Animales de Convivencia Humana

RedacciónRedacción - 02 de Diciembre, 2022
Luz verde en Murcia al proyecto de Ordenanza de Protección y Tenencia de Animales de Convivencia Humana

La cuantía de las sanciones ha aumentado y ahora pueden oscilar entre los 30 y los 30.000 euros 

Queda prohibido el maltrato y el abandono, la utilización de animales en espectáculos, tampoco está permitido mantenerlos en instalaciones indebidas ni alimentar animales en la vía pública sin autorización

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia ha dado este viernes el visto bueno al proyecto de Ordenanza de Protección y Tenencia de Animales de Convivencia Humana, según han informado fuentes municipales en un comunicado.

El documento es fruto del trabajo de una comisión intersectorial en la que han participado todos los grupos municipales, asociaciones de protección animal, el Colegio Oficial de Veterinarios de la Región, la Consejería de Agricultura, la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Murcia y técnicos del Área de Zoonosis.

El objetivo es regular la tenencia de animales que conviven en el entorno humano y que se encuentran, de manera temporal o permanente, en el término municipal, con independencia del lugar de residencia de las personas propietarias o poseedoras de los mismos, o del lugar de registro del animal.

La finalidad de la Ordenanza es conseguir el máximo nivel de bienestar y protección de los animales de convivencia humana dentro del municipio, así como evitar situaciones de crueldad y maltrato, tanto físico como psíquico, omisión o dejadez de atención incumpliendo el deber de cuidado adecuado, así como preservar la salud, seguridad y tranquilidad de la ciudadanía.

Entre las principales novedades de la normativa figura las campañas de esterilización de animales de compañía mediante la realización de campañas informativas y de colaboración con establecimientos veterinarios y la creación de un registro de colonias felinas bajo el método de captura, esterilización y retorno.

Por otro lado, las limitaciones sobre circulación y acceso de animales de compañía en los transportes y establecimientos públicos no serán de aplicación a los perros de asistencia para personas con discapacidad, ni a los canes utilizados como terapia asistida en casos de violencia de género.

Además, se fija un plazo para que los veterinarios inscriban el microchip en el registro correspondiente. Así, tras la implantación, el veterinario identificador realizará el trámite correspondiente para su inscripción en el Registro de Animales de Compañía de la Región en un plazo no superior a tres días.

La Ordenanza acorta plazos de recuperación o recogida de animales del Centro de Protección Animal por parte de sus propietarios. Así, cuando, por mandamiento o resolución, se interne a un animal en el Centro y se autorice posteriormente su devolución a su propietario, se le notificará a éste la necesidad de recogida del animal. Si transcurridos tres días hábiles no ha sido retirado, pasará a ser propiedad municipal.

El texto establece que, en caso de que un ciudadano encuentre un animal perdido o abandonado, no debe intentar cogerlo, sino que se pondrá en contacto con la Policía Local. Además, se recoge la figura del 'acogimiento temporal de animales', por la que transcurrido el plazo sin que el propietario retire el animal del Centro de Protección Animal, se entenderá que ha sido abandonado y su propiedad pasa al Ayuntamiento de Murcia, que puede cederlo, pasar a acogimiento temporal o adopción, lo que será advertido a su propietario.

Igualmente, fija la obligación de limpieza, no solo de heces, sino también de orina de animales. Las personas que conduzcan a un perro deberán evitar que éste pueda orinar en fachadas de escaparates, puertas de entrada a establecimientos públicos o entradas de viviendas. En cualquier caso, si orinasen, sus tenedores deberán de proceder a su limpieza o dilución con agua jabonosa.

Para poder adoptar un animal, el texto recoge, como requisito, la necesidad de no haber sido sancionado o condenado por infracciones o delitos que impliquen maltrato o abandono de animales en los últimos cinco años, así como no estar inhabilitado ni administrativa, ni penalmente para la tenencia de animales.

Asimismo, se recoge que los perros y gatos cedidos en adopción se entregarán debidamente desparasitados, vacunados, identificados y esterilizados. No obstante, no serán esterilizados aquellos perros y gatos cuando, por su edad o estado de salud, no sea aconsejable. En estos casos serán entregados con compromiso de esterilización asumida por parte del adquiriente, o con certificado veterinario de exención.

Por razones de salud pública y de sanidad animal, no podrán ser entregados en adopción los animales que padezcan o sean portadores de enfermedades infectocontagiosas o parasitarias transmisibles a los seres humanos u otros animales, salvo que se encuentren en tratamiento veterinario y tras firmarse, por parte del adoptante, un documento dándose por enterado de la enfermedad que padece y con su compromiso de continuar con el tratamiento prescrito.

AUMENTAN LAS SANCIONES

La cuantía de las sanciones ha aumentado para adaptarlas a lo previsto en la Ley 6/2017 de Protección y Defensa de Animales de Compañía de la Región de Murcia. De esta forma, la sanción leve pasará de suponer de 30 a 300 euros de multa, a ser de 100 a 1.500 euros; la sanción grave será de 1.500 a 6.000 euros, y la muy grave de 6.000 a 30.000 euros.

La ordenanza incluye, como prohibiciones, el sacrificio, maltrato y abandono de animales; la venta o cualquier tipo de transacción económica con ellos fuera de los establecimientos autorizados, ferias o mercados debidamente autorizados, así como la cesión a personas menores de 18 años y a personas incapaces, sin la autorización de quién tenga la patria potestad o tutela.

Tampoco está permitido mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario, de bienestar y de seguridad para el animal y/o para las personas, y practicarles mutilaciones con fines exclusivamente estéticos o sin utilidad alguna, excepto la intervención veterinaria en caso de necesidad o por exigencia funcional.

Queda prohibida además la utilización de animales en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldad y maltrato y el uso de los animales en la vía pública o establecimientos públicos como elementos esenciales o complementarios para reclamos publicitarios u otras actividades lucrativas.

Será sancionada la entrega o donación de animales como reclamo publicitario, recompensa o regalo por adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales y suministrarles alimentos que contengan sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios, así como estimulantes, drogas o estupefacientes no prescritos por un veterinario.

Suministrar alimentos a los animales en la vía o espacios públicos careciendo de la pertinente autorización para tal fin; abandonar cadáveres de animales o alimentar gatos ferales en espacios privados de viviendas o edificios sin contar con autorización municipal son otras de las prácticas sancionables.

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