La Asociación de Consumidores y Usuarios en Red, CONSUMUR, ha elaborado un decálogo con recomendaciones sobre alquiler de viviendas dirigido a estudiantes universitarios para evitar que estos sean víctimas de fraudes inmobiliarios, informaron fuentes de la organización en un comunicado.
CONSUMUR ha denunciado en varias ocasiones a empresas que, tras hacerse pasar por inmobiliarias, basan sus servicios en ofertas de alquiler a precios llamativos que aparecer publicadas en las secciones inmobiliarias de periódicos y revistas.
En estos casos, cuando el consumidor llama se encuentra con que el piso ya ha sido alquilado y le remiten a la oficina, donde se le indica que la empresa no es una inmobiliaria y su actividad consiste en ofrecer una base de datos con particulares que alquilan su vivienda. A cambio, el consumidor debe pagar una "cantidad importante" de dinero.
La organización también ha alertado de la existencia de fraudes a través de páginas web de anuncios clasificados donde se ofertan pisos en alquiler con precios muy sugerentes.
En este sentido, ha recomendado asegurarse de quién es el propietario del inmueble que se va a alquilar y verificar que no es un fraude. Al respecto, ha precisado que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) distingue entre arrendamiento de vivienda y arrendamiento para uso distinto del de vivienda, en el que se incluye el arrendamiento de temporada, usual en el caso de los estudiantes.
La duración del contrato se pacta entre las partes --suele coincidir con el curso académico-- y, una vez cumplido el plazo, al tratarse de un arrendamiento de temporada, no hay posibilidad de prórroga legal, salvo que se pacte expresamente en el contrato otra situación.
En cuanto al firmante del contrato, distingue el alquiler de un piso por un solo estudiante, del que habitualmente responden e incluso firman los padres, y otra muy diferente si el piso se alquila a varios estudiantes.
En este último caso aconseja que todos firmen el contrato, de tal forma que sean coarrendatarios y cada uno responda de la totalidad de la renta en caso de impago, independientemente de que uno haya satisfecho su parte. Para cualquier acción siempre será necesario el consentimiento expreso de cada uno de ellos y todos serán responsables legales del acuerdo.
CONSUMUR ha advertido de la importancia de diferenciar este tipo de contrato, de temporada, del arrendamiento "turístico" y el de "habitación", pues están sometidos a otras normas y tienen características distintas. En relación al pago de fianza, al no tratarse de un arrendamiento de vivienda (en el que se exige el pago de una mensualidad), la ley establece el pago de dos mensualidades.
Respecto a las obligaciones tributarias de las partes, el alquiler de temporada entre particulares está exento de IVA, por lo que el inquilino solo tiene que pagar al arrendador la renta pactada.
Antes de la firma del contrato se ha de comprobar el estado de la vivienda, muebles, electrodomésticos y enseres, para verificar que estos se encuentran en buenas condiciones y evitar que posteriormente se responsabilice al inquilino de daños o deterioros.
Asimismo, es importante verificar que el contrato no incluye cláusulas abusivas ni se le atribuye al inquilino la responsabilidad de pagos que por ley no le corresponde, como seguro de hogar o gastos de comunidad. El inquilino solo es responsable de aquellos gastos que puedan medirse con contadores individuales (agua, electricidad, gas, Internet) y correspondan con el uso del inquilino. Es importante que queden acreditados en facturas todos los pagos que se realizan.
Cabe destacar que el inquilino que firma un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda (de temporada), como suelen ser los pisos de estudiantes, debe tener muy en cuenta lo pactado en el contrato para el supuesto de desistir del mismo antes del plazo acordado.
Según ha explicado CONSUMUR, la Ley de Arrendamientos Urbanos no dice nada respecto al desistimiento del arrendatario en un contrato de uso distinto al de vivienda, es decir, que el desistimiento en estos casos está sujeto a lo pactado en el contrato.
Por ello, plantea establecer pautas claras de desistimiento para evitar problemas futuros: si el contrato no dice nada sobre el tema, el arrendatario estará obligado a cumplir con la paga de la renta por todos los meses por los que contrató.
Por último, ha recomendado a los universitarios que vayan a alquilar una vivienda que acudan a su oficina para informarse de lo dispuesto en la legislación vigente y así conocer si sus contratos se atienden a lo estipulado.
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