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El Ayuntamiento de Yecla bonificará el 30% del IBI a los establecimientos más dañados por la pandemia

Javier TorresJavier Torres - 05 de Febrero, 2021
El Ayuntamiento de Yecla bonificará el 30% del IBI a los establecimientos más dañados por la pandemia

El Ayuntamiento de Yecla anunciaba en su web oficial una nueva medida para ayudar a todo el comercio local en estos tiempos tan duros que corren. El plazo de justificación y solicitud de prorroga será hasta el 15 de febrero de 2021.

Está a punto de cumplirse el primer aniversario desde que empezara lo peor de todo, el primer estado de alarma y confinamiento domiciliario. Los más pequeños siguen atravesando un profunda crisis. Desde hace meses muchos comercios de Yecla abren y cierras sus persianas casi con la misma asiduidad del que va a la compra.

Por ello, el consistorio ha aprobado la bonificación del IBI al 30% para todos aquellos inmuebles cerrados por el cese de actividad por e estado de alarma. Medida dirigida para comercio de hostelería, agencias de viajes, peluquerías, academias de formación y en general, actividades de ocio y restauración.

El Ayuntamiento de Yecla aplicará esta bonificación durante los próximos 2 años (2020 y 2021)

Los requisitos para la bonificación serán los siguientes:

  • El titular de la actividad económica sea sujeto pasivo del IBI correspondiente al inmueble en el que se ejerce la actividad.
  • Acreditar el alta en el Censo de actividades económicas especialmente afectadas.
  • Estar al corriente en el pago de todos los tributos municipales
  • Estar ejerciendo la actividad antes del 15 de marzo y continuar ejerciéndola a fecha 31 de diciembre de 2020.
  • Aportar los modelos “TC1” y/o “TC2 correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2020 para comprobar el mantenimiento o la conservación de puestos de trabajo.
  • El número de trabajadores de la plantilla, con contrato temporal o indefinido, a 31 de diciembre de 2020 debe ser igual o superior que el número de trabajadores existente al inicio del período impositivo o al inicio de la actividad, cuando ésta haya tenido lugar con posterioridad.
  • Presentar una declaración responsable de mantener los puestos de trabajo existentes antes del 15 de marzo 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

En el caso de que el establecimiento haya estado sujeto a un expediente de regulación temporal de empleo (E.R.T.E.), deberá aportar la resolución administrativa del Servicio Público Empleo Estatal por la cual se le concede el E.R.T.E. La duración de la bonificación será de un año prorrogable por otro. Siempre y cuando se solicite expresamente la prórroga por el interesado y se mantengan todos y cada uno de los requisitos.

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