El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha decidido no prohibir los actos de apoyo a presos de ETA que Etxerat y Sare han convocado para Nochevieja en Pamplona y Mondragón y que incluyen un homenaje a Henri Parot, explicando que se trata de convocatorias para "la expresión de opiniones que inquietan o chocan a diversos sectores de la sociedad", pero que antes de que se realicen y se compruebe si se ha cometido delito alguno no tienen encaje en el derecho penal.
En dos autos, dictados este mismo jueves, Calama ha concluido que en este momento no existen "los datos y elementos necesarios para poder determinar si los hechos denunciados podrían, en su caso, llegar a constituir hipotéticamente un delito de enaltecimiento del terrorismo" y humillación a las víctimas.
Responde así a las peticiones formuladas por la Asociación Plataforma de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo (APAVT) y Dignidad y Justicia, que demandaban cancelar judicialmente el homenaje a Parot y otros dos etarras --José Manuel Pagoaga Gallastegui, alias 'Peixoto', y Eugenio Barrutiabengoa, 'Arbe'-- anunciado para el 31 de diciembre Móndragón. APAVT también había solicitado prohibir los programados para ese mismo día en Pamplona y el 8 de enero en Bilbao.
"Los elementos con los que contamos en este momento ponen de manifiesto que se trata de la expresión de un deseo de acercamiento de presos a los centros penitenciarios del País Vasco, sin entrar en la justificación o ensalzamiento de las acciones por las que se hallan privados de libertad, conducta amparada por el derecho a la libre expresión en el ámbito de procedimiento penal", ha determinado Calama.
A su juicio, "no existe constancia alguna que permita afirmar, con la exigencia que en Derecho se requiere para poder restringir los derechos fundamentales de los ciudadanos reconocidos constitucionalmente, que se haya producido o que se vaya a producir delito alguno en los actos convocados".
Y ello, ha desarrollado, porque "no puede actuarse en el derecho penal con carácter preventivo, pues tal proceder implica asociar consecuencias jurídicas limitativas de derechos o imponer directa o indirectamente sanciones sobre la base de meras hipótesis, sobre la futura e incierta comisión de delitos".
Citando jurisprudencia de los tribunales Supremo y Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha precisado que el objeto de castigo en los delitos de odio, donde enmarca el de enaltecimiento del terrorismo, "no puede ser la expresión de una idea, sino cuando se haga de modo que incorporen una provocación al odio, a la discriminación, o a la violencia, infringiendo los valores constitucionales de la dignidad humana".
De lo contrario, ha advertido, "resultaría que la invasión de los derechos ciudadanos vendría a depender, en la práctica, exclusivamente de la voluntad del investigador, sin exigencia de justificación objetiva de ninguna clase, lo que no es admisible en un sistema de derechos y libertades efectivos".
En este sentido, ha subrayado que "deberá ser la autoridad gubernativa competente quien debe decidir sobre si la convocatoria denunciada se ajusta a la normativa para su celebración", puesto que a ella está encomendado "el mantenimiento de la seguridad ciudadana y la prevención de la comisión de actos delictivos".
No obstante, ha instado a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado a que hagan el control y el seguimiento pertinentes de estos actos para que, si en el curso de los mismos se produjeran otros actos que pudieran constituir delitos, "se proceda a identificar y, en su caso, detener a sus autores".
El titular del Juzgado Central de Instrucción Número 4 ha hecho hincapié en que, para adoptar esta actitud vigilante, los uniformados no necesitan orden judicial porque recae en su "obligación legal".
Además, ha querido resaltar que "solo el Parlamento está legitimado para definir los delitos y sus consecuencias jurídicas", recalcando que los jueces no pueden hacer "una interpretación extensiva o analógica" del delito de enaltecimiento del terrorismo, recogido en el artículo 578 del Código Penal.
En este punto, ha recordado que ya en 2018 la Eurocámara recomendó a los Estados miembros "que prohíban los homenajes a las personas declaradas culpables de llevar a cabo actividades terroristas mediante sentencia firme".
"Es evidente, que corresponde al legislador establecer la norma (penal o administrativa) que, en su caso, dé cumplimiento a esta disposición", ha enfatizado el magistrado.
Y, en este contexto, ha puesto de relieve que "la interpretación de un precepto como el art. 578 del CP no está exenta de dificultades", unas dificultades que "se multiplican cuando de lo que se trata es de determinar el alcance de lo intolerable".
Con todo, el juez se muestra "plenamente" de acuerdo con la Fiscalía, que no ha visto motivos para prohibir las concentraciones previstas en Pamplona y Mondragón, así como la anunciada por SARE para el próximo enero en Bilbao, exponiendo idénticas razones.
"Lo que se pretende es que una decisión judicial impida un hecho futuro, impreciso e incierto, dando lugar así a une especie de incidente procesal penal de carácter anticipatorio y preventivo", reza el informe del Ministerio Público, recogido en dichos autos.
De esta forma, prosigue, "se altera la naturaleza del procedimiento penal, que requiere la previa existencia de un concreto delito, perpetrado por personas concretas".
"Y ello incluso ante hechos como los que son objeto de denuncia, que no pueden sino merecer la mayor de las repulsas, por resultar social y moralmente indeseables", remacha el Ministerio Fiscal.
Sin embargo, considera necesario, al igual que Calama, que la Policía vasca se persone en estos actos para poder intervenir si se acaba cometiendo algún delito, "dados los antecedentes de los homenajeados y el entorno que rodea a quienes promueven los actos cuestionados".
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