La Fiscalía Provincial de Madrid continúa sin ver indicio alguno de que Podemos cometiera un presunto delito de financiación irregular. Esta sospecha se daba por los contratos que suscribió con Neurona Consulting para la campaña de 2019. Sin embargo, solicita al titular del Juzgado de la Instrucción número 42 de Madrid, Juan José Escalonilla, que mantenga la condición de investigado como persona jurídica.
Lorena Álvarez Taboada, la fiscal del caso Neurona, así lo manifestaba en un informe con fecha del pasado 2 de diciembre, sobre el archivo de la causa solicitado por el partido liderado por Pablo Iglesias. En dicho escrito la representante del Ministerio Público reitera los mismos argumentos que expuso el pasado mes de octubre en relación a una petición similar de la formación 'morada'. Y vuelve a afirmar que la condición de investigado es "más garantista" para el partido que le permite "defenderse".
"Los únicos hechos respecto de los que existen indicios racionales de delito", señala la Fiscalía de Madrid. Son los referidos a la contratación mercantil Neurona. Por ella, se había pagado 363.000 euros para que realizara labores de consultoría política con motivo de las elecciones generales de 2019. Estos son susceptibles de ser incardinados en un delito de falsedad en documento susceptibles de ser incardinados en un delito de falsedad en documento mercantil y un delito electora. Esto lo señaló el Tribunal de Cuentas en su informe.
Sin embargo, recuerdo la fiscalía, ninguno de los dos delitos pueden ser cometidos por una persona jurídica. Y más aun teniendo en cuenta que el delito electoral solo puede ser cometido por los administradores generales, quienes están imputados en la causa.
"Centrándose exclusivamente" en la contratación, el único delito que se le atribuir a la formación es el de financiación irregular de los partidos políticos. Pero, recalca que de las diligencias practicadas por el momento, "no existe indicios de esa presunta financiación irregular".
Por esto, entiende que "atribuir al partido la condición de investigado resulta más garantista para el mismo". Porque así le permite tomar conocimiento de la investigación. A su vez, garantiza que, si del resultado de las diligencias existen más indicios de la financiación, puede defenderse y de esta manera proponer diligencias.
"Es decir, la tipificación inicial no es absurda o arbitraria. Y la atribución de tal condición no hace sino garantizar su derecho del peticionario", concluye. Si el partido no ostenta la condición de investigado "mal podría proponer prueba o interponer recursos como ha venido haciendo a lo largo del procedimiento".
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