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Cómo tramitar herencias y derechos de familia

José AntonioJosé Antonio - 22 de Marzo, 2020
Cómo tramitar herencias y derechos de familia

Testamentos

Un testamento es un documento a través del que una persona declara cómo desea que se repartan sus bienes cuando se produzca su fallecimiento. El tipo de testamento más común es el testamento notarial abierto, que debe realizarse de manera personal e individual.

Pueden realizar un testamento todas aquellas personas que disfruten del pleno goce de sus Derechos Civiles. Dado que el testamento es un acto personalísimo, no podrá realizarse en ningún caso de forma conjunta o en un mismo documento.

Por otro lado, no pueden otorgar un testamento los menores de 14 años y las personas que no se hallen en sus plenas facultades mentales.

Donaciones

Una donación consiste en transmitir un bien que le pertenece a otra persona que lo acepta de manera gratuita. Así, para hablar de donación es necesario que esta sea aceptada, produciendo efectos únicamente cuando se ha producido dicha aceptación por parte del donatario.

Podrán realizar una donación todas aquellas personas que pueden disponer de sus bienes con arreglo a la Ley. En cuanto a los bienes donados, sólo podrán ser los que el donante posee en el momento de la donación.

Esto supone que no podrán ser donados los bienes inconcretos o los bienes futuros. Además, el donante debe reservar los bienes necesarios para vivir dignamente.

Incapacitaciones

Una incapacitación es un mecanismo jurídico pensado para aquellos casos en que las deficiencias físicas o psíquicas permanentes, al igual que las enfermedades que impiden a una persona regirse por sí misma.

Mediante la incapacitación lo que se busca es proteger los derechos y los intereses del incapacitado, personal y patrimonialmente.

La incapacitación puede ser solicitada por el cónyuge o por los descendientes del incapacitado. Si no existe cónyuge o descendientes, corresponderá a los ascendientes o a los hermanos del afectado solicitar la incapacidad. En defecto de estas, el Ministerio Fiscal deberá promoverla.

Herencias y sucesiones

Una sucesión consiste en la transferencia de los bienes y derechos de una persona fallecida a sus herederos correspondientes. En primer lugar, se debe obtener el certificado de defunción, para acabar finalmente con la entrega de los bienes.

Existen dos tipos de sucesión: la testamentaria y el abintestato. La diferencia entre ambos es que en el primero existe en testamento firmado por la persona fallecida, mientras que en el segundo no.

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