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La futura Ley de libertad sexual castiga todo comportamiento sexual sin consentimiento, incluido el acoso callejero

José AntonioJosé Antonio - 23 de Marzo, 2020
La futura Ley de libertad sexual castiga todo comportamiento sexual sin consentimiento, incluido el acoso callejero

El anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual que recibirá luz verde del Consejo de Ministros este martes, 3 de marzo, y que elimina la diferencia entre abuso y agresión, indica que: Se castigará con la pena de prisión de 1 a 4 años cualquier comportamiento sexual "que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento", e incluye como delito leve el denominado 'acoso callejero'.

Las condenas por violaciones irán desde los 4 a los 10 años, aunque se podrán elevar a 12 si concurre una circunstancia agravante y a 15 si concurren dos o más.

El texto pone así en el centro de los delitos sexuales el consentimiento de la víctima para que no sea necesaria la existencia de violencia o intimidación para que sea considerado una agresión.

"Se entenderá que no existe consentimiento cuando la víctima no haya manifestado libremente por actos exteriores concluyentes e inequívocos, conforme a las circunstancias concurrentes, su voluntad expresa de participar en el acto", según informan las fuentes.

Tal y como han informado desde Igualdad, se castigará con la pena de prisión de 1 a 4 años toda agresión sexual, que se define como "cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento".

En la reforma del Código Penal que plantea el Ministerio, se castiga la violación (que requiere penetración) con una pena de prisión de 4 a 10 años, aunque la pena podrá llegar a los 12 años si concurre un agravante. Si se dan dos circunstancias agravantes, tales como el uso de armas, un trato degradante o vejatorio o una agresión grupal, se impondrá la pena máxima por violación de 15 años --la misma prevista en la actualidad--.

Desde Igualdad apuntan que se añaden "mejoras" en otros delitos contemplados en el Convenio de Estambul, como es el caso del delito de acoso sexual, con penas de 3 a 7 meses o multa, de 6 a 12 meses, y máximo 24 en los casos más graves. También se incluye como delito leve , con pena de localización permanente y trabajados comunitarios hasta un mes, o bien, multa.

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