La Asociación de Consumidores y Usuarios en Red, CONSUMUR, ha recordado a los consumidores que pueden acudir a los tribunales para exigir indemnizaciones si son incluidos en un fichero de morosidad por una deuda falsa, informaron fuentes de la organización en un comunicado.
Así, ha instado a los consumidores y usuarios a denunciar las actuaciones irregulares de las empresas de gestión de cobros.
"Las llamadas telefónicas y envío de cartas con un lenguaje amenazante suele ser un motivo frecuente de queja y reclamación de los consumidores, que en ocasiones pagan la deuda requerida aunque desconozcan el origen de la misma, dada la situación de presión a la que se ven sometidos", ha señalado CONSUMUR.
Ante este tipo de situaciones, ha recomendado no precipitarse y acudir previamente a una organización de consumidores y usuarios, al objeto de recibir asesoramiento y tramitar una reclamación por vía extrajudicial en primera instancia para reclamar que los datos sean eliminados del citado registro.
No obstante, el consumidor tiene derecho a exigir, vía judicial, una indemnización por el daño que el tratamiento indebido de sus datos haya ocasionado, siendo ya numerosas las sentencias que reconocen la vulneración del derecho al honor del consumidor afectado.
De hecho, un Juzgado de Primera Instancia de Lorca (Murcia) ya dio la razón a un socio de la organización, indemnizándole la empresa con 3.000 euros al haberle incluido en un fichero de morosidad por una deuda no contraída.
El juez entendió acreditada la vulneración del derecho al honor del demandante. Cabe precisar que la inclusión de una persona o empresa en un registro de morosos supone que su solvencia queda en entredicho, y eso puede dificultar acceder a determinados créditos.
CONSUMUR recuerda que ninguna empresa puede promover la inclusión de una persona en un registro de morosos, salvo que se den una serie de circunstancias. Entre ellas, que la deuda esté vencida, que no exista conflicto sobre la misma y que se haya producido un requerimiento de pago al deudor y éste no lo haya atendido. Además, deben ser cuantías superiores a 50 euros.
En ningún caso, sea la deuda cierta o no, este tipo de empresas pueden acosar al deudor, ni amenazar con contactar con vecinos o familiares. Ante estas situaciones, se ha de denunciar en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Si los datos han sido incluidos pero se trata de un error, la deuda no es real o no se cumplen los requisitos para la inscripción en el fichero, se ha de solicitar la baja al titular del fichero, quien debe dar respuesta a la petición. De no ser así, se puede interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Además, se puede reclamar judicialmente una indemnización por los daños causados por una incorrecta inclusión.
En caso de que se reconozca la deuda, debe abonarse a la mayor brevedad posible y solicitar un justificante del pago. Una vez pagada, deben eliminar los datos del fichero, pero en ocasiones no es así, por lo que se recomienda enviar una solicitud de baja, con copia de DNI y justificante del pago, y acogerse al derecho de cancelación.
CONSUMUR ha animado a los consumidores y usuarios que se encuentren en situaciones similares a que interpongan una reclamación. Para recibir más información, la organización pone a disposición de la ciudadanía su Teléfono de Atención al Consumidor y Usuario, '968 223 082', su oficina virtual, accesible desde 'www.consumur.org', y su sede física, ubicada en la calle Torre de Romo, 74, bajo.
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