Si alguna vez has pensado como autónomo ¿qué ocurrirá si presento un accidente o enfermedad? Y ¿cómo puedo adquirir la baja laboral? Son preguntas totalmente válidas que te generará mayor tranquilidad conocer sus respuestas, para lo que hemos redactado este artículo. Asimismo, te otorgaremos toda la información que debes consignar para solicitar y ser aprobado para la incapacidad temporal laboral.
Continúa leyendo para conocer un poco más sobre la cantidad de pago, los días que se puede cobrar, dónde se puede cobrar y por cuánto tiempo puedes darte de baja siendo autónomo.
Según el organismo de la Seguridad Social, la IT o incapacidad temporal, es una especie de compensación que se cancela de forma diaria que logra cubrir los intereses que pueda perder el trabajador autónomo teniendo una imposibilidad de salud o por accidente, donde temporalmente no pueda ejercer su labor, recibiendo así, asistencia sanitaria desde la SS.
Ya sea la razón de la incapacidad alguna especie de accidente laboral o algún tipo de enfermedad verificada y diagnosticada por un médico especialista, dicho trabajador puede solicitar su derecho a ser subsidiado al ingresar su baja de IT inmediatamente es consignada.
Lastimosamente no es considerado por las normas de la SS, cualquier accidente que el autónomo sufra en el trayecto de ida o regreso de su sitio de trabajo, exceptuando aquellos casos donde hablemos de trabajadores autónomos considerados económicamente dependientes o aquellos en los que por razones que van más allá de sus capacidades los imposibiliten acudir al trabajo.
En los estatutos del Decreto Real 1299/2006 se encuentra un complejo y largo listado donde se señalan cuáles son las enfermedades consideradas profesionales, es decir, aquellas que son adquiridas en el trabajo.
Para solicitar la baja al presentar un infortunio no laboral o haber adquirido una enfermedad común, el autónomo podrá obtener el subsidio a partir del cuarto día de haber sido consignada la baja.
Como primer paso o requisito se debe estar registrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, haber cumplido con cada uno de los pagos (de no estarlo, tendrá 30 días para lograr cancelarlos), esto aplica para los casos de enfermedades comunes, si por el contrario se trata de un accidente completamente laboral, este segundo paso no es necesario.
Al solicitar la baja por caso de una enfermedad considerada común, se debe tener cubierto 180 días de los últimos 5 años. En el caso de accidentes laborales o no, y enfermedades que logran entrar en el Decreto Real, no es requisito obligatorio ningún tipo de cotización.
Es necesario acudir a alguno de los Centros de Información y Atención de la Seguridad Social para empezar a recibir los pagos por accidente o enfermedad siendo autónomo, o en su defecto a la Mutua donde se pueda tener cualquier tipo de respaldo y consignar los siguientes documentos:
Se debe tener en cuenta que posee 15 días como plazo, desde el comienzo de la baja para entregar los documentos ante las oficinas encargadas. Además, se debe entregar una declaración cada 180 días, de no realizarlo, serán suspendidos los pagos correspondientes.
De acuerdo a la razón de la baja temporal se tienen en cuenta diferentes cotizaciones:
Se hace obligatorio a cada uno de los autónomos, presentar una cotización de contingencias que entren como comunes. Aun así, se puede tener como una opción cotizar al mismo tiempo en cualquier otro ámbito de la Seguridad Social y para los trabajadores que se encuentren anexados en la data Exclusiva de trabajadores agrarios que laboren por cuenta propia.
Existen otras situaciones en la que se generan cotizaciones para contingencias profesionales en cuanto a accidentes de trabajo o enfermedades laborales que sean visto como decisiones personales y voluntarias. Únicamente aquellos empleados que de forma económica sean dependientes, pueden realizar una valoración y, además, entran también en la lista aquellos empleados que sean sometidos a un fuerte riesgo de robo y ameriten solicitar esta protección.
Si has adquirido la valorización por emergencias profesionales voluntaria solo se puede implementar al cumplir los 30 días esperando un mes para poder tener la posibilidad de contar con ella.
El sueldo base de un trabajador autónomo es de 893,10 euros por mes, si lamentablemente debe contar con incapacidad laboral de forma temporal por una enfermedad, debe cobrar entonces 535,86 euros teniendo en cuenta el día 4 hasta el día 20 del mes.
Posterior a esto, el día 21 hasta que se de alta a la incapacidad laboral se cobrará 669,82 euros.
De igual forma, se deben seguir abonando cotizaciones cuya base son 267,03 euros mensuales durante todo el periodo, teniendo así un saldo o monto neto de 268, 83 euros durante los 20 días del inicio y luego del día 21, 402,79 euros en total.
Si, por el contrario, la incapacidad es por percance laboral o enfermedad laboral, el autónomo cobrará 669,82 euros desde el inicio de la incapacidad, teniendo en cuenta que las cotizaciones por accidentes son de cuotas más altas, que son desde 0,1% al 8,50% con respecto a la base, esto depende del IAE en la que el autónomo esta de alta.
Una duda muy común es no tener claro si se debe o no pagar. Si es necesario seguir pagando las cuotas a pesar de estar de baja, por ende, se debe saber muy bien en que se va a gastar el dinero recibido por los pagos del Seguro y poder costear las cuotas sin exceder el presupuesto.
Toda solicitud de baja tiene un tiempo máximo que no debe ser propasado, ya que de hacerlo se suspenderá al cumplir el plazo en los pagos de indemnización. El plazo máximo es de un año, es decir que hablamos de 365 días. En algunos casos se puede extender aún más contando unos 6 meses si la expedición del médico o el personal calificado indica que amerita del tiempo para consolidar su curación, es por eso que es importante mantener al día la documentación clínica certificada por el doctor si se planea extender la indemnización.
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