El Ministerio de Sanidad ha elaborado un informe en el cual propone los diversos usos obligatorios de la mascarilla para estar en la playa. Así bien, el documento elaborado por Sanidad expone el uso de la mascarilla en las playas cuando se esté paseando o en situaciones en que no haya distancia de seguridad. Asimismo, se excluye su uso durante el baño; la práctica de deporte; o en los periodos de descanso en un lugar fijo, tanto en el mar como en piscinas y otros espacios acuáticos.
Sanidad trasladará la propuesta a las distintas Comunidades Autónomas para de esta manera "modular" la obligatoriedad del uso de mascarillas que contempla la nueva ley donde incluso se hace indispensable su uso incluso cuando la distancia alcanza el 1,5 metro.
La intención de esta nueva reforma contempla el artículo 6.2 que establece que no será obligatorio el uso de mascarilla en el caso del ejercicio de deporte individual. Además, el propio escrito acepta que se pueda excluir el uso de la mascarilla cuando, por la propia naturaleza de las actividades, su uso resulte incompatible, cumpliendo en todo momentos las medidas de seguridad establecidas por las autoridades sanitarias.
Actividades incompatibles con el uso de la mascarilla
- El baño en el mar, lagos o embalses, ríos u otros espacios acuáticos naturales o en piscinas en el exterior o cubiertas.
- El ejercicio deportivo en el medio acuático, sea éste natural o artificial. En el caso de las playas o en entornos similares, solo podrá extenderse mientras esté en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes o asimilados. En las piscinas, solo entre intervalos de actividad.
- El tiempo de descanso antes o después del baño.
- Las actividades de socorrismo o rescate cuando requieren acceder al medio acuático.
- En el momento de comer o beber, en lugares en los que esté autorizado.
Sanidad presenta las actividades que requieren la obligatoriedad del uso de la mascarilla en la playa
- El paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales.
- El paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos.
- El uso de vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas.
- La permanencia en el exterior o interior de establecimientos de hostelería a excepción de los periodos necesarios para comer o beber.