El recargo de equivalencia es un mecanismo que consiste en hacer que los comerciantes minoristas paguen el IVA de una forma simplificada. Pues esto es un sistema que afecta particularmente a las personas físicas con el objetivo de que estos puedan ofrecer los productos que obtienen de un proveedor a las sociedades.
Es decir que no pueden transformar los productos. Esto no aplica al comerciante mayorista, sin embargo si se aplica a aquellas personas físicas de alta en autónomos y de igual forma a las comunidades de bienes.
Dentro del recargo de equivalencia existen excepciones como lo son los vehículos, las embarcaciones y aeronaves, incluyendo sus accesorios y repuestos, las joyas, las prendas de pieles naturales, piezas de arte y antigüedades, todos los bienes de segunda mano, productos petrolíferos que ofrecen las gasolineras, diversas maquinarias de uso industrial o de minerales, equipos para el sector de avicultura y apicultura, materiales de construcción, metales y sus aleaciones no manufacturadas.
Son todos aquellos que comercializan productos que no fueron anunciados con anterioridad, y deben de pagar un recargo de equivalencia, esto significa que deben de pagar un IVA más alto de lo normal con la condición de no presentar declaraciones de IVA a la Hacienda. En otras palabras el comerciante paga el IVA directamente a su proveedor y se simplifica su gestión del IVA.
Y es el proveedor del comerciante quien se encargara de incluir el recargo de equivalencia en sus facturas.
Para eludir el recargo de equivalencia es necesario que el comerciante minorista de productos facture más del 20% de sus ventas a clientes que se consideren profesionales y a ciertos empresarios, para que puedan pagar el IVA general en el siguiente ejercicio. Es importante que le notifiquen a la Hacienda al final del año y aporten las facturas y documentos que puedan justificar el cambio.
Los proveedores deben de repercutir el IVA, correspondiente con el respectivo recargo de equivalencia por separado con un porcentaje determinado a los siguientes tipos:
Una gran ventaja es que el régimen de IVA funciona para simplificar el trabajo administrativo del comerciante minorista, los autónomos no presentan las declaraciones de IVA y tampoco les corresponde realizar el trabajo administrativo de los libros de IVA y la preparación de las declaraciones.
El IVA soportado no se puede determinar y mucho menos recuperar, este IVA se encuentra incluido en el recargo de equivalencia, y esto provoca un coste muy grande de adquisición de la mercancía o producto a vender.
Los autónomos tampoco pueden determinar el IVA de las inversiones que se realicen en sus establecimientos, es por ello que muchas veces no les resulta conveniente a los emprendedores que estén dispuestos a fundamentar un comercio minorista y realizar una considerable inversión.
El comerciante debe de informar y ratificar a todos sus proveedores si está bajo un recargo de equivalencia y si este hace actividades de importación debe de avalar en la aduana.
El comerciante no esta obligado de llevar los libros contables, y no debe de presentar el modelo 303 o el modelo 390.
El comerciante no está obligado a presentar facturas a menos que un cliente lo exija.
Si se conceden bienes a viajeros con derecho a devolución del IVA, con el objetivo de obtener el reembolso de lo abonado a aquellos, se presentará el modelo 308.
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