El pasado 9 de Marzo de 2018 fue aprobado el Real decreto 106/2018, que engloba todas las ayudas para viviendas
En materia de ayudas, para el alquiler, los puntos para poder acceder a ellas, son sencillos:
Importe máximo: Que en conjunto, es decir que entre todos los residentes en la vivienda, no superen los 22.558,77 Euros.
En el caso de las familias numerosas o personas con discapacidad, han de ser rentas inferiores a 30.078,36 Euros.
Las familias numerosas en régimen especial o personas con discapacidades elevadas 37.597,95 Euros.
Límite máximo de ingresos por unidad de convivencia: Los ingresos máximos de una persona adulta serán de 11.279,38, dos adultos o más, el primero 11.279,38 y 3759,79 los restantes.
La ayuda solo podrá ser utilizada para el pago de alquiler y corresponderá al 40% en rentas inferiores a lo 600 Euros.
En los mayores de 65 años la ayuda será del 50% de la renta total, siempre y cuando no sobrepase los 900, en este caso el tramo que va de 601 a 900 será del 30%.
Las ayudas se conceden para un periodo de tres años, aunque la potestad de las Comunidades Autónomas en este plan, les permite también acortar el tiempo.
Dos puntos a los que irán destinados estas ayudas, que se concederán a viviendas unifamiliares, comunidades de propietarios y edificios.
Comunidades de propietarios:
Viviendas unifamiliares:
Edificios que lo soliciten de forma independiente:
El importe de las ayudas, será en términos generales: máximo de 3.000+30 € m, 8.000+80€m y del 40% del coste de la obra.
14.000 € si reside persona con discapacidad y 17.000 € si es con discapacidad alta +1.000€ si la vivienda es BIC.
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Estas ayudas se enmarcan dentro del plan de Fomento para eficiencia energética y sostenibilidad de vivienda.
Se conceden para cambios o instalación de aire acondicionado, cerraduras, cambios de ventanas y cambio o instalación de calderas.
Los requisitos exigidos tanto en viviendas unifamiliares como en comunidades, son los mismos que en las ayudas generales anteriormente mencionadas.
En este caso las actuaciones subvencionadas serán las siguientes:
Las ayudas se contemplan en dos vertientes, incompatibles entre ellas: Alquiler y compra de vivienda.
Condiciones generales para solicitarlas:
Todas las ayudas, se gestionan en la Comunidad en la que se encuentre la vivienda, serán estudiadas por orden de llegada, por lo que es muy importante tener toda la documentación lista, cuanto antes.
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