La Comunidad Autónoma ha establecido, mediante una Orden, las directrices generales de vedas para la pesca fluvial en la Región de Murcia por lo que resta del presente año y, en su caso, los venideros hasta un máximo de tres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 7/2003, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, según han informado fuentes de la Administración regional en un comunicado.
La directora general de Medio Natural, María Cruz Ferreira, ha destacado que en la citada orden "se reflejan las directrices a tener en cuenta para la pesca fluvial tales como las zonas donde se puede realizar, las horas y periodos hábiles, qué especies son pescables, sus dimensiones mínimas, las artes y medios que se pueden utilizar, el procedimiento para la organización de competiciones y otras limitaciones generales".
En términos generales, podrá practicarse la pesca fluvial durante todos los días del año, durante el periodo comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta, quedando los días, horas y periodos hábiles de cada coto o zona fluvial reflejadas en la propia Orden.
Los cotos y zonas de pesca fluvial se localizan en los ríos Segura, en los municipios de Moratalla, Calasparra, Cieza, Abarán y Murcia; Luchena y Mula; y en 11 embalses, estando prohibida la pesca en los ríos Benamor, Agos y Quípar y en el embalse de Santomera.
Las especies que pueden ser objeto de aprovechamiento piscícola son el barbo gitano, la boga de río, el gobio y el carpín dorado. Además, también son pescables algunas especies exóticas invasoras como la lucioperca, el lucio, el cangrejo rojo, la carpa, el black-bass y la trucha arcoíris.
Ferreira ha argumentado que "con ello se pretende compatibilizar el aprovechamiento ordenado de aquellas especies exóticas invasoras que tengan relevancia social y/o económica, con la protección del medio natural y de los ecosistemas fluviales".
La novedad más relevante que se recoge en esta Orden es que se establece como obligatoria en la pesca del barbo gitano, la modalidad de captura y suelta durante todo el año, modificando el periodo establecido en la orden anterior en la que se especificaba que solo sería entre el 1 de enero y el 31 de julio.
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