El pleno del Congreso de los Diputados ha convalidado el Real Decreto-ley 16/2020 del 28 de abril. Consta de Medidas Procesales y Organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Aprobado por el Consejo de Ministros el 28 de abril. La norma se tramitará como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.
Durante su intervención ante el pleno, el Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, ha pedido a la Cámara un ejercido de “responsabilidad colectiva”. En la convalidación de la norma que “no es un decreto del Gobierno sino de todo el sector Justicia”.
El Real Decreto-ley aborda las medidas organizativas, procesales y de seguridad laboral más urgentes. Para la progresiva vuelta a la actividad de los juzgados y tribunales priorizando la salud de los operadores jurídicos.
La disposición incluye medidas en cinco ámbitos que estarán vigentes durante el estado de alarma. Y los tres meses posteriores al levantamiento del confinamiento. En relación con la salud laboral, se establecen una serie de limitaciones. Deberán contemplarse en los órganos judiciales para garantizar la distancia de seguridad. Y evitar concentraciones de personal, que podrá acogerse a jornadas de mañana o tarde.
Entre las actuaciones encaminadas al impulso de la recuperación de la actividad judicial se prevé la creación de juzgados COVID-19. Para atender temporalmente los asuntos derivados de la crisis. Además, se habilita excepcionalmente para el mes de agosto para agilizar la tramitación pendiente y se establecerán esfuerzos. Como por ejemplo con jueces de adscripción territorial y letrados de la Administración de Justicia en prácticas. Se prevé también la movilidad de funcionarios entre órganos judiciales de la misma jurisdicción y localidad.
Qué impulsa el Real Decreto Ley
En el bloque tecnológico, el Real Decreto Ley prevé impulsar el teletrabajo, la mejora en el uso de los sistemas de firma digital. Así como la potenciación de las nuevas tecnologías en el desarrollo de las vistas y demás actos procesales.
En cuarto lugar, se establecen una serie de medidas procesales para atender el incremento de asuntos en determinados ámbitos. Y restablecer los plazos que hubieran quedado suspendidos con la declaración del estado de alarma. Por último, el decreto contiene un quinto paquete de medidas para hacer frente al previsible incremento de procesos concursales en los juzgados de los Mercantil.