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Nuevo registro salarial por sexos que las empresas están obligadas a tener desde hoy

Cecilia HernándezCecilia Hernández - 14 de Abril, 2021
Nuevo registro salarial por sexos que las empresas están obligadas a tener desde hoy

Desde hoy todas las empresas españolas están obligadas a cumplir el nuevo registro salarial por sexos debido a la entrada en vigor del Real Decreto de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. Así bien, la normativa aprobada en octubre de 2020, prevé multas de hasta 187.000 euros para las empresas que ejerzan la desigualdad salarial por sexos.

Tras su aprobación, la actual vicepresidenta tercera del Gobierno, Yolanda Díaz, celebró que "se acabó que en las empresas las mujeres no podamos ejercer los derechos de ciudadanía". Según explicó entonces la edil, la brecha salarial en España ronda el 22%. Por ello, Díaz consideraba que con los nuevos registros salariales "aflorará la desigualdad".

Real Decreto que corrige el registro salarial por sexos

El Real Decreto 902/2020, puesto en vigor el 13 de octubre, busca corregir "el gran reto de la discriminación retributiva por razón de sexo". Según recoge el BOE, "en este momento es la discriminación indirecta por incorrecta valoración de los puestos de trabajo".

El objetivo del mismo "es establecer medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre sexos en materia retributiva". Para ello, se desarrollarán los mecanismos para identificar y corregir la discriminación en este ámbito y luchar contra la misma; promoviendo las condiciones necesarias y; removiendo los obstáculos existentes".

Por lo tanto, las empresas españolas estarán obligadas a cumplir ese registro retributivo, que afectará a toda la plantilla, incluso al personal directivo y altos cargos. "El principio de transparencia retributiva", recoge la norma, "tiene por objeto la identificación de discriminaciones", ya sean directas o indirectas. En este sentido, "las debidas incorrectas valoraciones de puestos de trabajo". De esta manera, cuando se desempeñe un trabajo de igual valor no se deberá percibir una retribución inferior; "sin que dicha diferencia pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima y sin que los medios para alcanzar dicha finalidad sean adecuados y necesarios".

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