El juzgado de instrucción número 1 de Lérida se ha pronunciado. Ha dejado sin efecto la orden de confinamiento total en Lérida que fue emitida unas horas antes por la Generalitat de Cataluña por el empeoramiento del brote de COVID-19 en la comarca de Segriá. El juez habló después de que la Fiscalía provincial indicara que la orden "es una competencia estatal. Además se ejerce con la garantía de la intervención del Congreso de los Diputados". Las restricciones a la movilidad de las personas que implica el confinamiento tienen que ser autorizadas desde la orden de un juez. Así ha ocurrido en el confinamiento perimetral de la zona de Lérica, o en A Mariña, en Galicia.
La Fiscalía señalaba que lo que se propone "con la resolución que se presenta no es sino eludir la aplicación del estado de alarma parcial que precisamente prevé, en garantía de los derechos fundamentales, el artículo cuarto de la Ley Orgánica 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio".
Para el ministerio fiscal no es aceptable que apele a la Ley de Medidas especiales en materia de salud pública para aprobar unas medidas "de tanta gravedad". Además de las consecuencias de todo tipo, "pero especialmente sociales y económicas". Añade que sería "asumible" ratificar la resolución apelando a la citada ley si se trata de ordenar "un cordón sanitario". Es decir, un confinamiento perimetral como el que se aprobó.
El confinamiento total de Lérida rechazado por la Fiscalía
Por otro lado, la Fiscalía entiende la orden de la Generalitat, a diferencia de la declaración del estado de alarma. Para el órgano resulta "ilimitada en el tiempo, lo que agrava todavía más su contenido y consecuencias".
El rechazo del confinamiento total en Lérida se produjo pocas horas después de que la Generalitat presentara un plan de confinamiento. De este se mostró convencido de que la autoridad judicial lo aprobaría. Además, atendió a que el confinamiento perimetral entró en vigor la semana pasada y que recibió el aval judicial.